Por qué los cónyuges indocumentados de ciudadanos con orden de deportación no tienen garantizado el ‘Parole in Place’
El identificado con el nombre Juan se conectó en línea a través del chat del programa 'Hablemos de Inmigración' para preguntar si calificaba para el ‘Parole in Place’ porque tenía más de una orden de deportación.
Los abogados que participaron en el programa que se transmite cada miércoles a partir de las 7 PM (hora del Este) a través de los canales de Univision Noticias y Primer Impacto en YouTube y Univision Noticias en Facebook, le advirtieron en esa ocasión que la Ley de Inmigración (INA) no garantiza beneficios a extranjeros con orden de deportación, pero que aún no estaba publicado el reglamento final del ‘Parole in Place’.
La regla mencionada fue publicada este martes en el Registro Federal (diario oficial estadounidense) y, en respuesta a la pregunta de Juan, advierte que “el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) evaluará, en el ejercicio de su discreción caso por caso, los hechos y circunstancias subyacentes a la orden de deportación definitiva no ejecutada para determinar si el no ciudadano puede superar la presunción de inelegibilidad y obtener la libertad condicional”, es decir, el 'Parole in Place' y poder ajustar su estatus (recibir la residencia) dentro de Estados Unidos.
“Si un cónyuge indocumentado de ciudadano reúne los requisitos para pedir el amparo tiene una o más órdenes de deportación, tiene que buscar consejo legal antes de llenar y enviar el Formulario I-131F”, dice Armando Olmedo, vicepresidente y consejero legal de Univision y copresentador del programa Hablemos de Inmigración. “Su abogado, una vez revise su expediente, debe recomendarle qué hacer. Porque si el gobierno le niega el caso debido a una orden de deportación, puede despacharle una Notificación de Comparecencia (NTA) e iniciar un proceso de deportación inmediatamente”.
Olmedo advirtió además que, el programa (activado el lunes 19 de agosto de 2024 y que beneficia a unos 500,000 cónyuges indocumentados de ciudadanos y unos 50,000 hijastros) tiene consigo “una presunción de inelegibilidad”. Es decir, “los posibles beneficiarios que tienen una o más deportaciones, incluso delitos, deberán probar al gobierno que tienen una buena conducta moral que los haga merecedores del ‘Parole in Place’ (PIP, por sus siglas en inglés).
Qué dice la regla sobre las órdenes de deportación
Antes de entrar en detalle respecto a las órdenes de deportación, la regla final del PIP precisa que “los solicitantes no deben tener antecedentes penales descalificantes ni constituir de otro modo una amenaza para la seguridad nacional, la seguridad pública o la seguridad fronteriza”.
También indica que un cónyuge indocumentado de ciudadano puede solicitar la libertad condicional (PIP) vigente “una vez que se resuelvan” los cargos criminales que pesan sobre él, si los tiene.
Y respecto a las órdenes de deportación, precisa que los extranjeros indocumentados con órdenes de deportación definitivas no ejecutadas “serán presuntamente inelegibles” para recibir el PIP.
Sin embargo, añade, “el DHS evaluará, en el ejercicio de su discreción caso por caso, los hechos y circunstancias subyacentes a la orden de deportación definitiva no ejecutada para determinar si el indocumentado puede superar la presunción de inelegibilidad y obtener el ‘Parole in Place’”.
En cuando a la información relevante que puede favorecer al extranjero indocumentado cónyuge de un ciudadano que busca ajustar su estatus dentro del país, el DHS cita las siguientes evidencias o pruebas:
- Falta de notificación (NTA) adecuada (por ejemplo, el documento no incluía fecha, hora, dirección de donde tenía el inmigrante que presentarse);
- Edad del indocumentado en el momento en que se emitió la orden de deportación;
- Asistencia ineficaz de un abogado o ser víctima de fraude en relación con la representación de inmigración; u
- Otros factores o consideraciones atenuantes, tal como incapacidad para comprender los procedimientos debido a barreras lingüísticas; condición de víctima de violencia doméstica; u otros factores personales atenuantes como los recursos limitados del solicitante (por ejemplo, falta de vivienda que hubiera afectado su capacidad para comparecer); o una condición física o mental que requiera atención o tratamiento durante los procedimientos de inmigración.